
La magistrada del juzgado de instrucción número dos de Badalona entiende que las expresiones que aparecían en los panfletos no constituyen un delito de incitación al odio y la discriminación, ya que están amparadas por la libertad de expresión. A su juicio, solo merecen castigo penal cuando son una «incitación indirecta a la comisión del genocidio».
Albiol, responsable del comité de convivencia e inmigración de la ejecutiva del PP catalán, afirmó en su día que los trípticos solo se hacían eco de los problemas de inseguridad de la ciudad, generada en «buena parte por individuos gitanos rumanos», que han «llegado a Badalona para delinquir». La jueza archivó en primera instancia el caso y lo reabrió porque se lo ordenó la Audiencia de Barcelona.